EL
PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES Y LA REPRESENTACIÓN
«Sería una tentación demasiado fuerte para la debilidad humana, que tiene tendencia a aferrarse al poder, confiar la tarea de ejecutar las leyes a las mismas personas que tienen la misión de hacerlas.» John Locke
Recordemos
la última reunión de la Comunidad de Propietarios. Es lo que se
acerca a un sistema asambleario. ¿Fue fácil ponerse de acuerdo?
Ahora imaginemos una asamblea de todos los vecinos de una población
de veinte mil habitantes intentando tomar decisiones ejecutivas por
medio de una asamblea...
Los
sindicatos y a los que les gusta etiquetarse de “izquierdas” se
sienten como pez en el agua dentro de los sistema asamblearios: si
bien es cierto que son una forma de democracia directa, también es
cierto que lo dominan bien porque son expertos en manipular incluso
grandes concentraciones. Ya tienen montados sus grupos de presión
que pueden ridiculizar una propuesta verdaderamente interesante, pero
que vaya en contra de sus intenciones. Utilizan el escarnio descarnado,
mofas y risas o gritos en contra; silban o aplauden a rabiar cuando
se propone y sale lo que ellos quieren. ¿Quién no los ha visto
actuar en las fábricas, las asambleas de estudiantes, de
profesores? Especialmente en las de estudiantes y fábricas aparecen
por generación espontánea grupos de los más variopinto a quienes
nadie ha visto nunca pulular por la facultad, el instituto o la
fábrica. En seguida se localizan dónde están distribuidos las
pequeñas camarillas de presión que asienten ante las consignas, niegan
con gestos de desaprobación e incluso dejan interpretar actitudes
violentas cuando el viento no les es favorable. Los sistemas
asamblearios de democracia directa funcionan bien en ciertas circunstancias y condiciones, pero no siempre son la panacea de la democracia y mucho menos para gobernar un país. Los
atenienses corregían estos desmanes ejecutando en el acto a quien
localizaban sin tener
derecho a estar en la asamblea.
Veremos
un extracto de quien lideró un
avance gigantesco intelectual en la concepción teórica de la democracia; esa que deberíamos tener nosotros. La joya que vamos a leer nos da una idea general del conjunto; espero haber elegido bien... y hay que
situarla en su época histórica: 1689-1755; de modo que nos encontraremos con
los conceptos de la época. Así cuando, por
ejemplo, menciona a un rey con el poder ejecutivo, nosotros, a partir
de la Revolución de Independencia de EEUU podemos sustituirlo por un
presidente. Cuando habla del cuerpo de nobles en EEUU lo sustituyeron
por el Senado, y los representantes del pueblo podemos tomar como
ejemplo a los representantes de cualquier distrito electoral en
Inglaterra. Pero observad la forma tan inteligente, casi de mecánica Newtoniana a la hora de
poner pesos y contrapesos al poder para conseguir el equilibrio perfecto: nada queda al azar. Y sobre todo, observad si se
ha viciado o no lo más elemental de estas normas en nuestra partidocracia o Estado de Partidos. Las normas que leeréis no son invención mía, son las de un
genio y no pertenecen a ninguna ideología. No existe en estos momento mejor reglamento para
embridar al poder...
«Es una
experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de
él: llega hasta donde encuentra límites. Para que no se pueda
abusar del poder
es preciso que por la disposición de las cosas el poder frene al
poder»
.../...
“Como
en un Estado libre todo hombre debe estar gobernado por sí mismo,
sería necesario que el pueblo en masa tuviera el poder legislativo:
pero siendo esto imposible en los Grandes Estados y teniendo muchos
inconvenientes en los pequeños, es menester que el pueblo haga por
medio de sus representantes lo que elegirían hacer por sí mismo.
Se
conocen mucho mejor las necesidades de la ciudad en que se vive que
las de otras ciudades, y se juzga mejor la capacidad de los
convecinos que la de la de los demás compatriotas. Importa pues que
los individuos del cuerpo legislativo no se saquen en general del
cuerpo de la nación; lo conveniente es que cada lugar tenga su
representante, elegido por los habitantes del lugar. La
mayor ventaja de las representaciones electivas en que los
representantes son capaces de discutir las cuestiones. El pueblo no
es capaz; y éste es, precisamente, uno de los mayores inconvenientes
de la democraciai
Hay
siempre en un Estado gentes distinguidas, sea por su cuna, por sus
riquezas o por sus funciones; si se confundiera entre el pueblo y no
tuviera más que un voto como todos los demás, la libertad común
sería la esclavitud para ellas; esas gentes no tendrían ningún
interés en ofenderla, porque la mayor parte de las resoluciones les
parecerían perjudiciales. Así la parte que tengan en la obra
legislativa debe ser proporcionada a su representación en el Estado,
a sus funciones, a su categoría; de este modo llegan a formar un
cuerpo que tiene derecho a detener las empresas populares, como el
pueblo tiene derecho a contener las suyas.(Contrapone el legislativo al ejecutivo)
Esto
quiere decir que el poder legislativo debe confiarse a un cuerpo de
nobles, al mismo tiempo que a otro elegido para representar al
pueblo. (Esto se tradujo en Congreso y Senado en EEUU)
Ambos
cuerpos celebrarán sus asambleas y tendrán sus debates
separadamente, porque tienen miras diferentes y sus intereses son
distintos.
De
los tres poderes de que hemos hecho mención, el de juzgar
es casi nulo ii.
Quedan
dos: el legislativo y el ejecutivo. Y como los dos tienen necesidad
de un fuerte poder moderador, servirá para este efecto la parte del
poder legislativo compuesta de aristócratas.
Llamo
facultad de estatuir al derecho de legislar por sí mismo o de
corregir lo que haya ordenado otros. Llamo facultad de impedir al
derecho de anular una resolución tomada por cualquiera otro: éste
era el poder de los tribunos de Roma.
Aunque
el que tiene el derecho de impedir puede tener también el derecho de
aprobar, esta aprobación no es otra cosa que una declaración de que
no usa de su facultad de impedir, la cual declaración se deriva de
la misma facultad.
El
supremo poder ejecutor debe estar en las manos de un monarca, (en nuestro caso, un presidente) por ser
una función de gobierno que exige casi siempre una acción
momentánea y está mejor desempeñada por uno que por varios; en
cambio lo que depende del poder legislativo lo hacen mejor algunos
que uno solo. Si hubiera monarca, y el poder supremo ejecutor se le
confiare a cierto número de personas pertenecientes al cuerpo
legislativo, la libertad desaparecería; porque estarían unidos los
dos poderes, puesto que las mismas personas tendrían parte en los
dos. (Ejem...)
Si
el cuerpo legislativo estuviera una larga temporada sin reunirse,
tampoco habría libertad; porque, una de dos: o no habría ninguna
resolución legislativa, cayendo el Estado en la anarquía, o las
resoluciones de carácter legislativo serían tomadas por el poder
ejecutor, resultando entonces el absolutismo.
Sería
inútil que el cuerpo legislativo estuviera en asamblea permanente;
además de que sería molesto para los representantes, daría mucho
trabajo al poder ejecutivo, que no pensaría en ejecutar, sino en
defender sus prerrogativas y el derecho a ejecutar.
Añádase
que, si el cuerpo legislativo estuviera continuamente reunido,
pudiera suceder que no se ocupara más que en suplir con nuevos
diputados los puestos vacantes de los que murieran; y en tal caso,
bastaría que el cuerpo legislativo se corrompiera un poco para que
el mal ya no tuviese remedio. Cuando los cuerpos legislativos se van
sucediendo unos a otros, el pueblo que tenga mal concepto del que
está en funciones se consolará con la esperanza de que sea mejor el
que siga; pero si siempre es el mismo, el pueblo que se ha visto una
vez su corrupción ya no espera nada de sus leyes; o se enfurecerá,
o acabara por caer en la indolencia.
El
cuerpo legislativo no debe reunirse por sí mismo, sino cuando es
convocado; porque se supone que cuando no está reunido carece de
voluntad; y bastaría que no se reuniera todo por impulso unánime
para que no se supiera si el verdadero cuerpo legislativo era la
parte reunida o la que no se reuniera. Ni ha de tener el derecho de
disolverse él mismo, porque podría ocurrir que no se disolviera
nunca: lo que sería peligroso, en el caso de que quisiera atentar
contra el poder ejecutivo.
Por
otra parte, en unos tiempos en más oportuna que en otros la reunión
de la asamblea legislativa: de suerte debe ser el poder ejecutivo
quien convoque la asamblea y suspenda sus deliberaciones, con arreglo
a circunstancia que debe conocer.
Si
el poder ejecutivo no tiene el derecho de contener los intentos del
legislativo, éste será un poder despótico, porque pudiendo
atribuirse toda facultad que se le antoje, anulará todos los demás
poderes.
Pero
no conviene la recíproca; el poder legislativo no debe tener la
facultad de poner trabas al ejecutivo, porque la ejecución tiene sus
límites en su naturaleza y es inútil limitarla: por otra parte, el
poder ejecutor se ejerce siempre en cosas momentáneas. Y el poder de
los tribunales de Roma era vicioso, porque no se paraba solamente en
la legislación, sino que se extendía a la ejecución, de lo que
resultaban grandes males... Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquie, El Espíritu de las Leyes, Cap VI
Vicente Jiménez
i
Es evidente que se refiere a la democracia directa de los Atenienses
ii La
concepción de un poder verdaderamente independiente correspondeal
poder judicial. Se trata en
cierta forma de un poder «nulo», pues no representan una clase
social independiente; representan a todos y a ninguno. El poder
judicial será, por consiguiente, totalmente ajeno de los intereses
de clase del Estado. Este énfasis de Montesquieu sobre la
independencia judicial