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sábado, 21 de febrero de 2015

Papel del gobierno, de los funcionarios y los legisladores.


 
Fuente http://www.diariorc.com/

¿Os imagináis un partido de fútbol donde el reglamento no estuviese claro? Imaginad las infinitas tensiones si el árbitro o el delantero mezclaran sus funciones con las del portero en una final. Eso es lo que ocurre en la política.

Alfonso Guerra dijo con todo el cinismo que Montesquieu había muerto cuando en realidad jamás vivió entre nosotros, por lo tanto jamás tuvo la oportunidad de morir en España cuando ni siquiera había pasado por aquí. Pero nos robaron la ocasión de haberle invitado a morar entre nosotros durante la transición, que habría sido el momento apropiado. Quien tuvo la genialidad de inventar la separación de poderes para que el poder ejecutivo controlase al legislativo casi en un sistema mecánico de pesos y contrapesos en el uso del poder puso coto a la corrupción al evitar el abuso del poderosos. Su obra El Espíritu de la Leyes ofrece el marco de referencia casi de mecánica newtoniana de cómo separar los poderes.

Cada poder tiene su función. Si no hay separación de poderes no hay separación de funciones y cuando unas funciones se mezclan con las otras entonces surge un sistema preparado por la corrupción para perpetuar la corrupción. Eso es lo que nos ocurrió durante la transición: que nos la colaron doblada.

Cabría preguntarse si es que fuimos tontos ¡Qué va! Eramos un país narcotizado sin cultura política que intentaba salir de un régimen dictatorial donde estábamos acostumbrados a decir amen a todo y la población tenía la misma cultura política que ahora: es decir, ninguna. Recordemos el eslogan Franco 25 años de Paz donde todos los españoles votaron SÍ a Franco, puede que eso no lo sepáis. Así que en la transición dijimos que sí a lo que nos pusieron por delante, como siempre habíamos hecho. Lo de la resistencia a Franco de la población es un mito que se han inventado para tapar la continuidad de un sistema de oligarcas, pero esta vez con el añadido de una inmensa corrupción financiera. Me río de todos esos que dicen haber luchado contra Franco: con tanta gente en contra lo habrían derrocado de ser cierto.

Quienes inventaron nuestro presente estado de partidos, que no democracia, sí sabían lo que hacían y se sacaron y repartieron autonomías de la manga para regalar cargos y funciones a tutiplen, tantos como quisieran y colocar a los suyos: la mediocridad y falta de valores al poder. Lo que surgió funciona gracias a la corrupción y ningún partido nuevo o viejo todavía quiere ser consciente del alcance del drama que origina el sistema que aceptan ciegamente por ignorancia los bienintencionados y por corruptos los que se aprovechan. Aquellos políticos cuyas intenciones son buenas confunden la política con la democracia: es decir, el juego con el reglamento que debe tener todo juego. Si el motor del coche no funciona no vas a ninguna parte por muy buenas intenciones que tengas. Sin reglamento no hay fútbol. Sin una constitución que sirva exclusivamente para reglamentar la separación de poderes no hay democracia.

Es imperativo que los españoles ( y casi toda Europa) sean conscientes de ciertas realidades desconocidas para la gran mayoría a causa de la gran desinformación a la que la masa es sometida por parte de los medios de comunicación también por ignorancia o conveniencia:

Primero que el Estado lo forman los funcionarios y el gobierno. El gobierno está para salvar al pueblo de las crisis y de cualquier peligro inesperado que surja: de lo imprevisto. El gobierno tiene que saber tomar decisiones difíciles sobre la marcha según sea el peligro que nos amenaza. En cambio, los funcionarios están para hacer funcionar todo aquello que ya está previsto y reglamentado: desde que te detenga la policía si eres un delincuente hasta que sigas el circuito previsto de análisis de sangre y un tac hasta llegar al médico o el colegio al que le toca ir a tu hijo. Unos para lo imprevisto, otros para lo que ya está previsto. Pero lo que hay que exigir es que gobierno y funcionarios cumplan nada más que sus funciones. Por lo tanto, si seguimos las pautas o reglamento de separación de poderes lo que no puede hacer nunca el gobierno o un funcionario es legislar.

El reglamento (democracia) de la separación de poderes exige que el presidente del gobierno y los ministros debieran tener prohibida la entrada al Congreso ya que al no poder legislar allí no pintan nada. La presencia de un miembro del gobierno o del presidente en el Congreso de Diputados es un anacronismo. Es como si apareciese para legislar en ese lugar un domador de leones, un payaso o un árbitro de fútbol sin haber sido elegidos.

La Nación si debe legislar pero nunca gobernar porque también estaríamos mezclando funciones y tampoco sería democracia. Ese disparate que dicen algunos de gobernar mediante asambleas es una  necedad y una gran mentira porque ese sistema no sirve para un gran Estado moderno ¿Cuarenta y dos millones de persona poniéndose de acuerdo a la vez para tomar una determinación rápida sobre un problema urgente que ha salido? Pura charlatanería como Cantinflas, pero sin la enorme inteligencia del gran actor humorista.

Con la representación surgida del distrito electoral el ciudadano sí tiene el control de la legislación. Pero incluso así, no se le puede dar a todos esos representantes de distrito (uno por distrito electoral) el inmenso poder de promulgar leyes y darles carácter coercitivo. El representante de distrito (Cámara de Representantes) propone las leyes según ordenes de sus electores (de ahí el mandato imperativo) y otra cámara surgida de la primera  votados sus componentes y escogidos entre los que mayor conocimientos jurídicos, etc, tengan: pasan al Consejo de Legislación. El Consejo de Legislación recibe las propuestas y se produce el milagro cuando todo está bien atado: la transmutación de agua en vino donde una propuesta de un grupo de ciudadanos recogida por parte del representante de un distrito pasa por un circuito democrático y se convierte en Ley. Esa ley se publica en el boletín oficial de la Nación, ya que el Consejo de Legislación representa a la Nación mientras que La Cámara de Representantes representa a los ciudadanos. La sabiduría popular lo resume en cada mochuelo a su olivo: cada uno a su casa, o en nuestro caso, cada función a quien le toca realizarla y no mezclemos funciones ni poderes.

Vicente Jiménez



jueves, 31 de octubre de 2013

Que el poder frene al poder


EL PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES Y LA REPRESENTACIÓN

«Sería una tentación demasiado fuerte para la debilidad humana, que tiene tendencia a aferrarse al poder, confiar la tarea de ejecutar las leyes a las mismas personas que tienen la misión de hacerlas.» John Locke



Recordemos la última reunión de la Comunidad de Propietarios. Es lo que se acerca a un sistema asambleario. ¿Fue fácil ponerse de acuerdo? Ahora imaginemos una asamblea de todos los vecinos de una población de veinte mil habitantes intentando tomar decisiones ejecutivas por medio de una asamblea...



Los sindicatos y a los que les gusta etiquetarse de “izquierdas” se sienten como pez en el agua dentro de los sistema asamblearios: si bien es cierto que son una forma de democracia directa, también es cierto que lo dominan bien porque son expertos en manipular incluso grandes concentraciones. Ya tienen montados sus grupos de presión que pueden ridiculizar una propuesta verdaderamente interesante, pero que vaya en contra de sus intenciones. Utilizan el escarnio descarnado, mofas y risas o gritos en contra; silban o aplauden a rabiar cuando se propone y sale lo que ellos quieren. ¿Quién no los ha visto actuar en las fábricas, las asambleas de estudiantes, de profesores? Especialmente en las de estudiantes y fábricas aparecen por generación espontánea grupos de los más variopinto a quienes nadie ha visto nunca pulular por la facultad, el instituto o la fábrica. En seguida se localizan dónde están distribuidos las pequeñas camarillas de presión que asienten ante las consignas, niegan con gestos de desaprobación e incluso dejan interpretar actitudes violentas cuando el viento no les es favorable. Los sistemas asamblearios de democracia directa funcionan bien en ciertas circunstancias y condiciones, pero no siempre son la panacea de la democracia y mucho menos para gobernar un país. Los atenienses corregían estos desmanes ejecutando en el acto a quien localizaban  sin tener derecho a estar en la asamblea.



Veremos un extracto de quien lideró un avance gigantesco intelectual en la concepción teórica de la democracia; esa que deberíamos tener nosotros. La joya que vamos a leer nos da una idea general del conjunto; espero haber elegido bien... y hay que situarla en su época histórica: 1689-1755; de modo que nos encontraremos con los conceptos de la época. Así cuando, por ejemplo, menciona a un rey con el poder ejecutivo, nosotros, a partir de la Revolución de Independencia de EEUU podemos sustituirlo por un presidente. Cuando habla del cuerpo de nobles en EEUU lo sustituyeron por el Senado, y los representantes del pueblo podemos tomar como ejemplo a los representantes de cualquier distrito electoral en Inglaterra. Pero observad la forma tan inteligente, casi de mecánica Newtoniana a la hora de poner pesos y contrapesos al poder para conseguir el equilibrio perfecto: nada queda al azar. Y sobre todo, observad si se ha viciado o no lo más elemental de estas normas en nuestra partidocracia o Estado de Partidos. Las normas que leeréis no son invención mía, son las de un genio y no pertenecen a ninguna ideología. No existe en estos momento mejor reglamento para embridar al poder...

«Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: llega hasta donde encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que por la disposición de las cosas el poder frene al poder»

.../...
 

“Como en un Estado libre todo hombre debe estar gobernado por sí mismo, sería necesario que el pueblo en masa tuviera el poder legislativo: pero siendo esto imposible en los Grandes Estados y teniendo muchos inconvenientes en los pequeños, es menester que el pueblo haga por medio de sus representantes lo que elegirían hacer por sí mismo.



Se conocen mucho mejor las necesidades de la ciudad en que se vive que las de otras ciudades, y se juzga mejor la capacidad de los convecinos que la de la de los demás compatriotas. Importa pues que los individuos del cuerpo legislativo no se saquen en general del cuerpo de la nación; lo conveniente es que cada lugar tenga su representante, elegido por los habitantes del lugar. La mayor ventaja de las representaciones electivas en que los representantes son capaces de discutir las cuestiones. El pueblo no es capaz; y éste es, precisamente, uno de los mayores inconvenientes de la democraciai 


Hay siempre en un Estado gentes distinguidas, sea por su cuna, por sus riquezas o por sus funciones; si se confundiera entre el pueblo y no tuviera más que un voto como todos los demás, la libertad común sería la esclavitud para ellas; esas gentes no tendrían ningún interés en ofenderla, porque la mayor parte de las resoluciones les parecerían perjudiciales. Así la parte que tengan en la obra legislativa debe ser proporcionada a su representación en el Estado, a sus funciones, a su categoría; de este modo llegan a formar un cuerpo que tiene derecho a detener las empresas populares, como el pueblo tiene derecho a contener las suyas.(Contrapone el legislativo al ejecutivo)



Esto quiere decir que el poder legislativo debe confiarse a un cuerpo de nobles, al mismo tiempo que a otro elegido para representar al pueblo. (Esto se tradujo en Congreso y Senado en EEUU)



Ambos cuerpos celebrarán sus asambleas y tendrán sus debates separadamente, porque tienen miras diferentes y sus intereses son distintos.



De los tres poderes de que hemos hecho mención, el de juzgar es casi nulo ii.



Quedan dos: el legislativo y el ejecutivo. Y como los dos tienen necesidad de un fuerte poder moderador, servirá para este efecto la parte del poder legislativo compuesta de aristócratas.



Llamo facultad de estatuir al derecho de legislar por sí mismo o de corregir lo que haya ordenado otros. Llamo facultad de impedir al derecho de anular una resolución tomada por cualquiera otro: éste era el poder de los tribunos de Roma.



Aunque el que tiene el derecho de impedir puede tener también el derecho de aprobar, esta aprobación no es otra cosa que una declaración de que no usa de su facultad de impedir, la cual declaración se deriva de la misma facultad.



El supremo poder ejecutor debe estar en las manos de un monarca, (en nuestro caso, un presidente) por ser una función de gobierno que exige casi siempre una acción momentánea y está mejor desempeñada por uno que por varios; en cambio lo que depende del poder legislativo lo hacen mejor algunos que uno solo. Si hubiera monarca, y el poder supremo ejecutor se le confiare a cierto número de personas pertenecientes al cuerpo legislativo, la libertad desaparecería; porque estarían unidos los dos poderes, puesto que las mismas personas tendrían parte en los dos. (Ejem...)



Si el cuerpo legislativo estuviera una larga temporada sin reunirse, tampoco habría libertad; porque, una de dos: o no habría ninguna resolución legislativa, cayendo el Estado en la anarquía, o las resoluciones de carácter legislativo serían tomadas por el poder ejecutor, resultando entonces el absolutismo.



Sería inútil que el cuerpo legislativo estuviera en asamblea permanente; además de que sería molesto para los representantes, daría mucho trabajo al poder ejecutivo, que no pensaría en ejecutar, sino en defender sus prerrogativas y el derecho a ejecutar.



Añádase que, si el cuerpo legislativo estuviera continuamente reunido, pudiera suceder que no se ocupara más que en suplir con nuevos diputados los puestos vacantes de los que murieran; y en tal caso, bastaría que el cuerpo legislativo se corrompiera un poco para que el mal ya no tuviese remedio. Cuando los cuerpos legislativos se van sucediendo unos a otros, el pueblo que tenga mal concepto del que está en funciones se consolará con la esperanza de que sea mejor el que siga; pero si siempre es el mismo, el pueblo que se ha visto una vez su corrupción ya no espera nada de sus leyes; o se enfurecerá, o acabara por caer en la indolencia.



El cuerpo legislativo no debe reunirse por sí mismo, sino cuando es convocado; porque se supone que cuando no está reunido carece de voluntad; y bastaría que no se reuniera todo por impulso unánime para que no se supiera si el verdadero cuerpo legislativo era la parte reunida o la que no se reuniera. Ni ha de tener el derecho de disolverse él mismo, porque podría ocurrir que no se disolviera nunca: lo que sería peligroso, en el caso de que quisiera atentar contra el poder ejecutivo.



Por otra parte, en unos tiempos en más oportuna que en otros la reunión de la asamblea legislativa: de suerte debe ser el poder ejecutivo quien convoque la asamblea y suspenda sus deliberaciones, con arreglo a circunstancia que debe conocer.



Si el poder ejecutivo no tiene el derecho de contener los intentos del legislativo, éste será un poder despótico, porque pudiendo atribuirse toda facultad que se le antoje, anulará todos los demás poderes.



Pero no conviene la recíproca; el poder legislativo no debe tener la facultad de poner trabas al ejecutivo, porque la ejecución tiene sus límites en su naturaleza y es inútil limitarla: por otra parte, el poder ejecutor se ejerce siempre en cosas momentáneas. Y el poder de los tribunales de Roma era vicioso, porque no se paraba solamente en la legislación, sino que se extendía a la ejecución, de lo que resultaban grandes males... Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquie, El Espíritu de las Leyes, Cap VI
Vicente Jiménez 

 
i Es evidente que se refiere a la democracia directa de los Atenienses
ii  La concepción de un poder verdaderamente independiente correspondeal poder judicial. Se trata en cierta forma de un poder «nulo», pues no representan una clase social independiente; representan a todos y a ninguno. El poder judicial será, por consiguiente, totalmente ajeno de los intereses de clase del Estado. Este énfasis de Montesquieu sobre la independencia judicial