Os voy a contar una historia sorprendente. Solos, y ante el poder absoluto de un rey, 24 hombres muy inteligentes e ilustrados tomaron una decisión que cambiaría el mundo para siempre. Ese día, dejaron de opinar y comenzaron a decidir. El 17 de junio de 1789 tuvo lugar el primer acto de voluntad revolucionaria de los representantes del tercer estado; decidir. Acto que en realidad representó el comienzo y el contenido de toda la revolución. Sabían lo que hacían. Pese a estar solos ante la soberanía absoluta del Rey, los poderes del ejército y de la propiedad feudal de la tierra, fueron en verdad decididos y valientes: “cambiaron el nombre de Reunión de los Comunes por el de Asamblea Nacional, y declararon ilegales todos los impuestos del reino, autorizando provisionalmente el pago de los mismos mientras la Asamblea no se separara. Jamás la historia había conocido un acto de semejante osadía en una clase intelectual” A.G.Trevijano Teoría Pura de la República, pág 24,
A esta acción el rey reaccionó mediante una especie de golpe feudal y, por supuesto, no aceptó la propuesta de los 24; pero eso no impidió que se produjese una especie de efecto dominó cuyo conjunto han llamado los historiadores Revolución Francesa.
Pero
dentro de esta cadena de hechos, puede que también sorprenda el
papel que tuvieron las mujeres
en la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano: la
primera gran manifestación femenina. En ella demostraron
inteligencia política y
militar al cambiar las barricadas por la manifestación: una táctica inaudita hasta entonces. Ellas actuaron
con valentía ante la
amenaza de los mosquetones
que les apuntaban, y con gran determinación también lograron algo
que jamás se había dado en la historia de la humanidad. Después de
aquello nada fue igual y las
mujeres cambiaron el curso
del mundo: obligaron al rey junto a su familia a dejar la protección
de Versalles y se los llevaron “invitados” a la fuerza a las
Tullerías en París. Fueron
ellas la chispa que lograron los derechos del hombre.
Este acto de
dignidad femenina no ha sido lo suficientemente reconocido. Ya que no soy historiador, invito a los profesionales a un estudio
de campo profundo sobre el tema.
La
Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789 se inspiró en la Declaración de independencia estadounidense de 1776
y en el espíritu filosófico del siglo XVIII; y marca el fin del
Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
Desgraciadamente. la traición del rey y peor aún, de la Asamblea provocó el fracaso de la revolución francesa, y fue el germen de los problemas que asolarían después a la vieja Europa en los siguientes siglos. Lo que pasa ahora en Europa y los problemas que estamos sufriendo en estos momentos en España tienen mucho que ver con lo que ocurrió entonces.
Según nos marca A.G.Trevijano, no podemos entender el presente de Europa sin disponer de información y realizar un análisis inteligente de la Revolución Francesa. Así, nos vendrá bien tener a mano estos diecisiete artículos, ya que deberían ser la base de cualquier constitución. Comparad si se ajustan a los de nuestra Cosntitución y sacad vuestras propias conclusiones. Por ejemplo, no dejéis pasar por alto el artículo 16 y quedaréis sin duda sorprendidos. Pero la pregunta es ¿por que en EEUU sí se aplican y en Europa no? ¿Por qué no supimos resolver los problemas del s XX en Europa y tuvimos que acudir a un ejército extranjero para que nos sacara las castañas del fuego en dos guerras mundiales?
Ahora, disfrutad de esta joya:
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
Vicente Jiménez
Bibliografía:
http://youtu.be/-cIoJOe6b-8
http://youtu.be/-cIoJOe6b-8
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano
A.G.Trevijano, Teoría Pura de la República, EDICIONES MCRC
La era de las revoluciones http://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtml
Godechot Jacques http://historiadoreshistericos.wordpress.com/2008/10/25/godechot-jacques-las-revoluciones-labor-1981/
¡una gran historia! y ningún artículo se cumple
ResponderEliminarPues si tú y yo nos hemos dado cuenta de eso, ya hemos avanzado un paso para que no venga nadie a engañarnos, sea quien sea. Y cuantas más personas se den cuenta más libres seremos. Gracias por tu comentario Katy :)
EliminarUn gran historial que construyó la ciudadanía sobre una exclusión, puesto que a esas mujeres que habían luchado, cuando reclamaron sus derechos se les recordó que como mujeres no tenían derecho a ser ciudadanos. Al hacer los derechos de las mujeres y las ciudadanas a Olimpia de Gouges la guillotinaron. Por profundizar tal y como se nos pedía. Pueden encontrar mucha información en la red. Un resumen, aquí: http://www.feministasconstitucional.org/node/59
ResponderEliminarMuchas gracias por el comentario y la información que aportas y sumas en este artículo. Desconocía los luctuosos hechos que condujeron a Olimpa de Gouges a la guillotina,
EliminarDespués de leer esta entrada, resulta imposible creer en la buena fe o en la ignorancia de nuestra clase política.
ResponderEliminarCuanto más estudias la historia y la ciencia política más te das cuenta de todo lo que hay que cambiar. España no ha ido nunca bien estos 33 últimos años...
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