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viernes, 21 de marzo de 2014

Jefferson: La Declaración de Independencia


“… the object of the Declaration of Independence [was] not to find out new principles, or new arguments, never before thought of, not merely to say things which had never been said before; but to place before mankind the common sense of the subject, in terms so plain and firm as to command their assent . . . Neither aiming at originality of principle or sentiment, nor yet copied from any particular and previous writing, it was intended to be an expression of the American mind . . . All its authority rests then on the harmonizing sentiments of the day, whether expressed in conversation, in letters, printed essays, or in the elementary books of public right, as Aristotle, Cicero, Locke...” Jefferson

“...el objetivo de la Declaración de Independencia no fue el de encontrar nuevos principios o argumentos jamás pensados hasta entonces, o exponer cosas jamás dichas antes, sino presentar ante el hombre el tema bajo el  sentido común de forma tan sencilla que no se tuviese más remedio que asentir... Tampoco hubo intención de pretender ningún principio o sentimiento original, ni se copió nada de otro   texto; la declaración se limitaba a expresar el sentimiento americano... La raíz de su autoridad se sustenta en armonizar los sentimientos del momento sacados tanto de conversaciones como de cartas, ensayos,  impresos, o de los libros elementales de derecho público tales como los de Aristóteles, Cicerón y Locke...” Jefferson

Esta cita justificando la Declaración de Independencia transmite un potente mensaje no solo directo sino también entre líneas: cuando Jefferson, el autor de esta entrada, escribió la Declaración de Independencia de los Estados Unidos tuvo que afrontar varios retos: el primero y más obvio fue el de declarar la independencia americana al resto del mundo. Para ello tuvo que establecer las razones por las que América se había visto obligada a volcarse en una revolución y, desde luego, argumentarlo todo con unas bases muy sólidas. Ese todo se traducía en primero los principios y después los hechos. Es decir, contestar a la pregunta de por qué se rebelaban y después justificar un acto de rebelión y guerra abierta.

La Declaración de Jefferson cubrió todos los objetivo bajo el hilo conductor del pensamiento de Locke. Locke no había descrito una utopía, sino una realidad y Jefferson la demostró poniéndola en práctica. Cita a filósofos alejados de cualquier sospecha de estar en el bando de los utópicos. Ya sabemos que los filósofos utópicos parten de Platón: las realidades están en el pensamiento y nunca en nada relacionado con el pragmatismo y la realidad material. Utopía significa precisamente u-topos, es decir, ningún lugar... Algo que no existe ni puede llegar nunca a existir ni lograrse. Recordemos que Marx se fijó en Rousseau, filósofo tan utópico como como Platón y ya hemos visto cómo acabó el Muro de Berlín y derrumbe de la URSS y el comunismo . Ahora, la socialdemocracia no ha aprendido todavía la lección y seguimos en las mismas...

Por el contrario, Jefferson se fijó en los filósofos realistas: nombra a Aristóteles, Cicerón y Locke y podría haber mencionado a Maquiavelo: supo traducir en realidad el pensamiento filosófico de esos genios con lo que demostró que sus fuentes no eran utópicas. Por primera vez en la historia de la humanidad se fundó una república del gobierno del pueblo y para el pueblo después del periodo de democracia directa de los griegos.


Por último y no menos admirable fue la capacidad de Jefferson de encender con su retórica el deseo de libertad de unos cinco millones de colonos americanos en una tierra mucho más extensa que Europa a los que unió en una causa común: nada menos que una revolución; cinco millones de personas dispuestas a arriesgar sus vidas, su integridad física o sus posesiones por conseguir la libertad colectiva e individual.


Para convencerlos Jeffersson escribió un llamamiento retórico en prosa que inspiró a la audiencia; y digo audiencia porque la Declaración de Independencia fue más escuchada que leída a causa del analfabetismo reinante entre los colonos. De esta forma la declaración se difundió en las tabernas, en cualquier esquina de cualquier calle e incluso se leyó desde los púlpitos.


Nunca se había escuchado ni leído palabras que enardecieran y llegaran de forma tan directa al corazón como las expresada por el principio de la declaración: la calculada cadencia del lenguaje y sus mensajes incendiaron la pasión republicana, el orgullo como sociedad civil y el ardor revolucionario. Además, el mensaje de Jefferson tocaba y amplificaba la fibra sensible de sentimientos que ya estaban en la calle y no eran nuevos para la población.


Los americanos dispusieron además de un arma nueva muy poderosa que los ingleses no habían previsto: el patriotismo. Pero el mérito y descubrimiento del patriotismo fue mérito de Thomas Paine, al que dedicaremos otro post: será interesante eso del patriotismo.

Mientras queda la moraleja de cómo 40 millones de habitantes en España no han sido capaces de alcanzar todavía una democracia como aquella que se fundó en América con solo cinco millones de habitantes dispersos en una superficie mayor que Europa. Una democracia que surja del mismo origen de la sociedad civil a través de diputados de distritos pequeños y que representen a esa sociedad, sin listas abiertas ni cerradas porque hayan sido confeccionadas por el jefe de un partido que nada tiene que ver con esa sociedad civil, ni la conoce, ni espera conocerla. 
 


Vicente Jiménez

Miembro de Red de Blogs



Bibliografía

Samuel Johnson, Taxation No Tyranny: An Answer to the Resolutions and Addresses of the American Congress https://archive.org/details/cihm_20501


Political Writings (Cambridge Texts in the History of Political Thought) - Thomas Jefferson

Garrett Ward Sheldon, The Political Philosophy of Thomas Jefferson - Baltimore, 



Diferentes enlaces en el texto conducen a blbliografía que justifica lo dicho o a otros textos que los amplía 

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Sobre la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789


Os voy a contar una historia sorprendente. Solos, y ante el poder absoluto de un rey, 24 hombres muy inteligentes e ilustrados tomaron una decisión que cambiaría el mundo para siempre. Ese día, dejaron de opinar y comenzaron a decidir. El 17 de junio de 1789 tuvo lugar el primer acto de voluntad revolucionaria de los representantes del tercer estado; decidir. Acto que en realidad representó el comienzo y el contenido de toda la revolución. Sabían lo que hacían. Pese a estar solos ante la soberanía absoluta del Rey, los poderes del ejército y de la propiedad feudal de la tierra, fueron en verdad decididos y valientes: “cambiaron el nombre de Reunión de los Comunes por el de Asamblea Nacional, y declararon ilegales todos los impuestos del reino, autorizando provisionalmente el pago de los mismos mientras la Asamblea no se separara. Jamás la historia había conocido un acto de semejante osadía en una clase intelectual A.G.Trevijano Teoría Pura de la República, pág 24,

A esta acción el rey reaccionó mediante una especie de golpe feudal y, por supuesto, no aceptó la propuesta de los 24; pero eso no impidió que se produjese una especie de efecto dominó cuyo conjunto han llamado los historiadores Revolución Francesa.

Pero dentro de esta cadena de hechos, puede que también sorprenda el papel que tuvieron las mujeres en la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano: la primera gran manifestación femenina. En ella demostraron inteligencia política y militar al cambiar las barricadas por la manifestación: una táctica inaudita hasta entonces. Ellas actuaron con valentía ante la amenaza de los mosquetones que les apuntaban, y con gran determinación también lograron algo que jamás se había dado en la historia de la humanidad. Después de aquello nada fue igual y las mujeres cambiaron el curso del mundo: obligaron al rey junto a su familia a dejar la protección de Versalles y se los llevaron “invitados” a la fuerza a las Tullerías en París. Fueron ellas la chispa que lograron los derechos del hombre.

Este acto de dignidad femenina no ha sido lo suficientemente reconocido. Ya que no soy historiador, invito a los profesionales a un estudio de campo profundo sobre el tema.

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789 se inspiró en la Declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII; y marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.


Desgraciadamente. la traición del rey y peor aún, de la Asamblea provocó el fracaso de la revolución francesa, y fue el germen de los problemas que asolarían después a la vieja Europa en los siguientes siglos. Lo que pasa ahora en Europa y los problemas que estamos sufriendo en estos momentos en España tienen mucho que ver con lo que ocurrió entonces.
 
Según nos marca A.G.Trevijano, no podemos entender el presente de Europa sin disponer de información y realizar un análisis inteligente de la Revolución Francesa. Así, nos vendrá bien tener a mano estos diecisiete artículos, ya que deberían ser la base de cualquier constitución. Comparad si se ajustan a los de nuestra Cosntitución y sacad vuestras propias conclusiones. Por ejemplo, no dejéis pasar por alto el artículo 16 y quedaréis sin duda sorprendidos. Pero la pregunta es ¿por que en EEUU sí se aplican y en Europa no? ¿Por qué no supimos resolver los problemas del s XX en Europa y tuvimos que acudir a un ejército extranjero para que nos sacara las castañas del fuego en dos guerras mundiales?
 
Ahora, disfrutad de esta joya:

 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
Vicente Jiménez

Bibliografía:
 http://youtu.be/-cIoJOe6b-8
 http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano
A.G.Trevijano,  Teoría Pura de la República, EDICIONES MCRC
La era de las revoluciones  http://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtml
Godechot Jacques http://historiadoreshistericos.wordpress.com/2008/10/25/godechot-jacques-las-revoluciones-labor-1981/